Código Procesal Laboral Artículo 108 bis Provincia de Mendoza
Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 108 bis. FALLOS PLENARIOS
Cuando los Presidentes de las Cámaras de oficio o a petición de parte, entiendan que, en algún punto de debate es conveniente fijar la interpretación de la ley o de la doctrina aplicable o cuando existan sentencias contradictorias sobre el mismo tema o cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en los fallos de los Tribunales y no exista jurisprudencia plenaria de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia o decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el objeto de unificar la Jurisprudencia, antes de la realización de la audiencia de vista de causa, podrá convocar a reunión plenaria a las Cámaras del Fuero Laboral, conforme al siguiente procedimiento:
a) Será Cámara iniciadora aquella ante quien se plantee la cuestión o resuelva iniciarla de oficio. Ella convocará a los Presidentes de las otras Cámaras para que, en un plazo no mayor de cinco (5) días, se reúnan con el fin de determinar si la cuestión planteada es susceptible de provocar sentencias contradictorias. En su caso fijarán mediante resolución las cuestiones a debatir;
b) La resolución por la que se determinen las cuestiones de debatir será notificada al Fiscal de Cámara a los fines de emitir dictamen el que deberá ser evacuado en el término de cinco (5) días. La resolución y el dictamen fiscal se notificará al resto de los Jueces del Fuero, debiendo éstos últimos emitir su voto obligatoriamente, y en el plazo común de veinte (20) días hábiles. En la reunión establecida en el inc. d) podrá establecerse otro sistema de votación a los fines de asegurar el debido debate;
c) El resultado de los votos se remitirá a la Cámara iniciadora, cuyo Presidente hará el cómputo, debiéndose considerar adoptada la decisión por simple mayoría considerando los votos efectivamente emitidos de las cuatro (4) Circunscripciones. Los votos y la resolución en copia autenticada, se remitirán a todas las Cámaras y a la Fiscalía de Cámara;
d) En caso de haber sido necesario suspender el procedimiento, éste se reanudará automáticamente luego de haberse dictado la resolución agregándose copia de lo resuelto;
e) La doctrina sentada en Tribunal Plenario será obligatoria para cada Tribunal, mientras no sea modificada por otro acuerdo plenario, o exista pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la deje sin efecto, sin perjuicio de que los Jueces dejen a salvo su opinión personal.
Provincia de Mendoza Artículo 108 bis Código del Trabajo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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