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Código Procesal Laboral Artículo 108 bis Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 108 bis. FALLOS PLENARIOS

Cuando los Presidentes de las Cámaras de oficio o a petición de parte, entiendan que, en algún punto de debate es conveniente fijar la interpretación de la ley o de la doctrina aplicable o cuando existan sentencias contradictorias sobre el mismo tema o cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en los fallos de los Tribunales y no exista jurisprudencia plenaria de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia o decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el objeto de unificar la Jurisprudencia, antes de la realización de la audiencia de vista de causa, podrá convocar a reunión plenaria a las Cámaras del Fuero Laboral, conforme al siguiente procedimiento:

a) Será Cámara iniciadora aquella ante quien se plantee la cuestión o resuelva iniciarla de oficio. Ella convocará a los Presidentes de las otras Cámaras para que, en un plazo no mayor de cinco (5) días, se reúnan con el fin de determinar si la cuestión planteada es susceptible de provocar sentencias contradictorias. En su caso fijarán mediante resolución las cuestiones a debatir;

b) La resolución por la que se determinen las cuestiones de debatir será notificada al Fiscal de Cámara a los fines de emitir dictamen el que deberá ser evacuado en el término de cinco (5) días. La resolución y el dictamen fiscal se notificará al resto de los Jueces del Fuero, debiendo éstos últimos emitir su voto obligatoriamente, y en el plazo común de veinte (20) días hábiles. En la reunión establecida en el inc. d) podrá establecerse otro sistema de votación a los fines de asegurar el debido debate;

c) El resultado de los votos se remitirá a la Cámara iniciadora, cuyo Presidente hará el cómputo, debiéndose considerar adoptada la decisión por simple mayoría considerando los votos efectivamente emitidos de las cuatro (4) Circunscripciones. Los votos y la resolución en copia autenticada, se remitirán a todas las Cámaras y a la Fiscalía de Cámara;

d) En caso de haber sido necesario suspender el procedimiento, éste se reanudará automáticamente luego de haberse dictado la resolución agregándose copia de lo resuelto;

e) La doctrina sentada en Tribunal Plenario será obligatoria para cada Tribunal, mientras no sea modificada por otro acuerdo plenario, o exista pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la deje sin efecto, sin perjuicio de que los Jueces dejen a salvo su opinión personal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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